miércoles, 8 de septiembre de 2010

PADIN SE LLEVARA LA SEDE A CAÑETE

martes, 7 de septiembre de 2010

MUFARECH PRETENDE LLEVARSE LA SEDE REGIONAL A CAÑETE


MIGUEL ANGEL MUFARECH EN DECLARACIONES PUBLICAS BRINDADAS A LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL DE CAÑETE PUNTUALIZO QUE LOS CAÑETANOS DEBEN LEVANTARSE PARA DEFENDER SUS DERECHOS SOBRE LA SEDE

lunes, 2 de agosto de 2010

CANDIDATO A CONSEJERO REGIONAL - PPC


Amigos de la Provincia de Huaura: Les agradezco el respaldo que vengo recibiendo en los diferentes puntos de la provincia. Es importante que conozcan mis principales propuestas. Las he colgado en mi album de fotos de facebook. Les agradecería que puedan revisar y dar el visto bueno. Aquí estoy recibiendo el respaldo del Ex Alcalde Provincial Miguel Díaz La Rosa. Agradezco a todos los que voluntariamente me vienen apoyando de diferentes maneras. Gracias.

domingo, 2 de mayo de 2010

IMPRODUCTIVIDAD DE CONSEJEROS REGIONALES

Cuando el Frente de Defensa de la Sede y el Desarrollo Regional, baluarte de la sociedad civil, convocó mediante oficio a todas las autoridades municipales y regionales para la histórica movilización del 06 de octubre de 2009 nos dimos con la primera ingrata sorpresa: Ningún Alcalde nos respondió formalmente, pese a su obligación legal y ética de hacerlo (lo dice el Art. 2 inc. 20 de nuestra Constitución Política y también las normas de respeto y cortesía), lógicamente, dentro de ellos, el Alcalde Provincial Pedro Zurita Paz. En lo que se refiere a nuestra Consejera Regional por la Provincia de Huaura nos contestaba el celular en dos oportunidades sin podernos atender dizque “porque estaba muy ocupada” y ni que decir de las demás autoridades provenientes del voto electoral cuya ausencia se hizo sentir, salvo algunos regidores provinciales y distritales que hicieron mención honrosa.

Dicha movilización fue para que la sociedad civil en las calles pueda EXIGIR que el Presidente del Gobierno Regional de Lima autorice al Procurador Público Regional a que inicie las acciones jurídicas destinadas a la NULIDAD de las sentencias emitidas en dos instancias por la Corte Superior de Cañete. La movilización que concentró a más de mil doscientos ciudadanos huachanos logró el efecto esperado: Que el Gobierno Regional de Lima interponga el PROCESO DE AMPARO como único camino legal para traer por tierra las pretensiones de la corte de la injusticia cañetana. La gran cantidad de personas en movilización hizo reaccionar a nuestro Presidente Regional Nelson Chui quien mediante Resolución Ejecutiva Regional de fecha 10 de Octubre de 2009 –cuatro días después de la movilización ciudadana- autorizara al Procurador Regional Dr. Francisco Santa Cruz Huertas interponga el proceso de amparo referido, Exp. N° 2009-2700 ante el 1° Juzgado Especializado en lo Civil de Huacho.

Hoy los más de mil ciudadanos huachanos que nos movilizamos por las principales calles de nuestra ciudad tenemos una gran satisfacción: que nuestra lucha no fue infructuosa sino que Huacho ha sido reivindicado como sede regional AL HABERSE ANULADO LAS SENTENCIAS DE LA CORTE DE CAÑETE por cuanto resultan violatorias al debido proceso tutelado en el Art. 139 inc. 3 de la Constitución Política del Estado.

Lo lastimoso del asunto es que este tema netamente jurídico pretende ser aprovechado por los politiqueros de turno quienes sin tener a Huacho como norte de su accionar público piensan más en los votos a obtener con sus palabrerías y nada que ver en acciones conjuntas de lucha con la sociedad civil. En primer lugar, el Alcalde candidato Pedro Zurita Paz que se fue solo por el camino del Recurso de Queja ante el Tribunal Constitucional y que fue aplaudido por algunos sin tener ningún mérito -recordemos el papelón que hizo en Cañete cuando ni siquiera pudo hacer intervenir a un abogado de Lima- y en el propio TC le jalaron las orejas conjuntamente con sus asesores puesto que la ley es clara: NO PROCEDE EL RECURSO. ES IMPROCEDENTE y así lo declaró el Tribunal Constitucional. Su pretendido afán de ganarse unos votitos le salió adverso.

Marianela Junco Barrera que en estos tres años y medio de Consejera Regional sólo ha aprendido a lanzar “floros” por doquier sin demostrar trabajo social coherente en beneficio de la provincia. Pero, Huacho no necesita “floreros ni floreras” sino trabajo efectivo. No ha hecho lo que pregona a la población a través de los medios de comunicación: Hacer gestiones en el Congreso. Es mentira, totalmente mentira. Lo afirma quien ha estado efectuando gestiones reales y efectivas en el Congreso de la República conjuntamente con un grupo de valerosos huachanos que sin ser autoridades no hacemos de la mentira y el engaño nuestra forma de hacer política. Si bien es cierto que nuestras gestiones no han logrado que el dictamen de la Comisión de Descentralización y Regionalización del Congreso sobre la modificatoria del Art. 32 de la Ley de Bases de Descentralización fije a la Provincia de Huaura como sede regional, pero si se obtuvo que sea el Consejo Regional quien decida y allí sabemos que la votación es para Huacho.

Finalmente, Junco Barrera ni siquiera ha propuesto la norma regional respectiva para designar a Huacho como sede regional. El Frente de Defensa de la Sede lo ha hecho hace más de 45 días adjuntando un proyecto de Ordenanza Regional conforme al Art. 38 de la Ley N° 27867. Cuando lo verán los Consejeros? No se sabe. Lo único que se sabe es que Marianela Junco no pretende impulsarlo porque ella no lo ha propuesto sino los ciudadanos del Frente de Defensa. Es evidente que existe mucha mezquindad política de gente que por ganar algún beneficio electorero actúa con “cabeza de ánfora” y ello hace mucho daño a nuestros ciudadanos que exigen a gritos trabajo y no engaños. Esperamos el pronunciamiento de los consejeros regionales para que TRABAJEN en el diseño de su propia Ordenanza Regional si es que la remitida por el Frente de Defensa -como iniciativa ciudadana- consideran que no sirve. La opinión pública regional así lo exije para que los improductivos e ineficientes consejeros regionales cumplan con su deber funcional previsto en el Art. 16 inc. a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Es lo mínimo que pueden hacer después de tanto "floro" y discurso barato.

Atentamente

Dr. Jorge Romero Chávez

Consultor en Gobiernos Locales y Regionales

Presidente del Frente de Defensa de la Sede y el Desarrollo Regional

Movistar: 9966-00089 Rpc: 9866-25035

jueves, 8 de abril de 2010

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DENIEGA RECURSO DE QUEJA DE ALCALDE ZURITA

EXP. N° 00269-2009-Q/TC

CAÑETE

PEDRO JULIO ZURITA PAZ

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 15 de enero de 2010

VISTO

El recurso de queja presentado por Pedro Julio Zurita Paz, y,

ATENDIENDO A

1. Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política del Perú y el artículo 18° del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19° del Código Procesal Constitucional y de acuerdo a lo establecido en los artículos 54° a 56° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.

3. Que este Colegiado mediante la STC 3908-2007-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de mayo de 2009, ha dejado sin efecto la procedencia del Recurso de Agravio Constitucional (RAC) contra la sentencia estimatoria de segundo grado adoptada en contravención de un precedente vinculante establecido en el fundamento 40 de la STC 4853-2004-PA, considerando que el mecanismo procesal adecuado e idóneo para la protección del precedente vinculante es la interposición de un nuevo proceso constitucional y no la interposición de un recurso de agravio constitucional.

4. Que en el presente caso, el recurso de agravio constitucional ha sido interpuesto contra una resolución de segundo grado que declaró fundada la demanda en un proceso constitucional; en consecuencia, al haber sido correctamente denegado, el presente recurso de queja debe ser desestimado.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica

RESUELVE, con el voto en mayoría de los magistrados Mesía Ramírez y Eto, el voto en discordia del magistrado Beaumont Callirgos, que se agrega; y el voto dirimente del magistrado Álvarez Miranda,

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a Sala de origen para que proceda conforme a ley.

Publíquese y notifíquese.

SS.

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA

EXP. N° 00269-2009-Q/TC

CAÑETE

PEDRO JULIO ZURITA PAZ

VOTO DIRIMENTE DEL MAGISTRADO ÁLVAREZ MIRANDA

Con el debido respeto por el voto del magistrado Beaumont Callirgos, en la presente causa me adhiero al voto de los magistrados Mesía Ramírez y Eto Cruz, toda vez que, por los fundamentos que exponen, también considero que el recurso de queja debe ser declarado IMPROCEDENTE.

Sr.

ÁLVAREZ MIRANDA


EXP. N° 00269-2009-Q/TC

CAÑETE

PEDRO JULIO ZURITA PAZ

VOTO DE LOS MAGISTRADOS MESÍA RAMÍREZ Y ETO CRUZ

Visto el recurso de queja presentado por Pedro Julio Zurita Paz, los magistrados firmantes emiten el siguiente voto:

1. Conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política del Perú y el artículo 18° del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 19° del Código Procesal Constitucional y de acuerdo a lo establecido en los artículos 54° a 56° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el Colegiado Constitucional también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.

3. El Tribunal Constitucional mediante la STC 3908-2007-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de mayo de 2009, ha dejado sin efecto la procedencia del Recurso de Agravio Constitucional (RAC) contra la sentencia estimatoria de segundo grado adoptada en contravención de un precedente vinculante establecido en el fundamento 40 de la STC 4853-2004-PA, considerando que el mecanismo procesal adecuado e idóneo para la protección del precedente vinculante es la interposición de un nuevo proceso constitucional, y no la interposición de un recurso de agravio constitucional.

4. En el presente caso, el recurso de agravio constitucional ha sido interpuesto contra una resolución de segundo grado que declaró fundada la demanda en un proceso constitucional; en consecuencia, al haber sido correctamente denegado, consideramos que el presente recurso de queja debe ser desestimado.

Por estas consideraciones nuestro voto es por declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja.

Sres.

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

EXP. N° 00269-2009-Q/TC

CAÑETE

PEDRO JULIO ZURITA PAZ

VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO

BEAUMONT CALLIRGOS

Con el debido respeto por la opinión vertida por mis colegas magistrados, emito el siguiente voto singular, por cuanto no concuerdo con los argumentos ni con el fallo de la resolución de la mayoría, referidos al cambio del precedente vinculante del fundamento 40 de la STC 04853-2004-AA/TC, por los siguientes argumentos:

1. El suscrito en la STC 03908-2007-PA/TC ha emitido un voto singular, en el cual se ha concluido que el Tribunal Constitucional “por un principio de prevención de sus fallos, no puede estar desvinculado de la realidad a la cual se proyecta. En ese sentido, el fundamento 40 del precedente constitucional de la STC 04853-2004-AA/TC se estableció, siempre a partir de la interpretación de la Constitución (artículo 202º.2), en un contexto en el cual muchas resoluciones de amparo y medidas cautelares dictadas en el seno de este proceso, a pesar de ser estimatorias, resultaban siendo violatorias de los valores materiales que la Constitución consagra expresa o tácitamente”.

2. Además se señaló que, al haberse demostrado que los “presupuestos” establecidos para dictar un precedente en la STC 0024-2003-AI/TC no constituyen ratio decidendi y no habiéndose omitido lo señalado en el fundamento 46 de la STC 03741-2004-PA/TC, el cambio del fundamento 40 de la STC 04853-2004-AA/TC deviene en inconstitucional; en consecuencia, dicho precedente vinculante debería seguir aplicándose al permanecer plenamente vigente.

3. De acuerdo a lo anterior, en el presente caso se aprecia que la mayoría decide declarar improcedente el presente recurso de queja, en aplicación de la STC 03908-2007-PA/TC (cfr. considerando 3 del voto en mayoría). Sin embargo, el suscrito considera que en el presente caso se debe ingresar al fondo de la controversia a fin de verificar, previamente, si es que se configura la violación o no de un precedente constitucional vinculante. En ese sentido, mi voto es porque se evalúe la procedencia del recurso de queja interpuesto, de acuerdo a lo ya señalado en el presente voto singular.

Sr.

BEAUMONT CALLIRGOS

viernes, 5 de febrero de 2010

YESENIA ROMERO VIVE EN NUESTRO CORAZON

Como nunca me veo en la obligación de expresar mis ideas por escrito –ya que no podría hacerlo verbalmente debido a que mi voz de inmediato se quebrantaría por el profundo dolor causado por la repentina muerte de Yesenia- una noble chica a la cual conocí hace cerca de un año. Y es que un buen día llegó a mi domicilio –frente a la UNJFSC- acompañada de dos adolescentes más y de mi hijo Hans. Ellos como estudiantes del CPU de la Faustino se entusiasmaban por cruzar la vereda y entrar a mi morada para ingresar al internet. Allí pude ver cómo bajaban música de Ares y otros enlaces así como buscaban información en la web y chateaban. Yesenia era una chica de mirada noble y siempre tenía una dulce sonrisa a flor de labios. Era evidente su felicidad y notoria su educación y buenos modales además de tener “buena vibra”. El respeto y consideración hacia los demás la hacía ser distinta de otros muchachos y chicas de su edad. Tenía en su semblante una nobleza excepcional e irradiaba simpatía a raudales. En cada lugar en la que la veía se hacía notoria su sonrisa viva, dinámica y, por supuesto espontánea. Ingresó a la UNJFSC a la Escuela de Enfermería en el mes de Setiembre 2009 y dada su dedicación al estudio dejamos de verla en la primera semana de Diciembre último con la promesa de volver en la primera semana de Febrero cuando concluyera el presente ciclo y ahí sí otra vez vendría a departir con nosotros durante sus vacaciones. Pero, ello se truncó y no se dará jamás porque el destino lo quiso así y porque los designios de Dios Todopoderoso son realmente duros.
Su partida a la cortísima edad de 17 años nos deja un sinsabor profundo pensando y cavilando en que sería si pudiéramos retroceder el reloj del tiempo aunque sea por unos veinte días. Cuánto de dolor y sufrimiento nos ahorraríamos con su tristísima despedida. Y es que estando en su lecho de enferma ya sufría muchísimo y Dios quiso recogerla para librarla de una vez por todas no sólo de su dolor físico sino también de la cruenta insensibilidad de las autoridades regionales, municipales y universitarias que se dejaron sentir –a leguas- en este caso.
En efecto, la UNJFSC no impulsó un apoyo decidido desde LA CABEZA, esto es, el Presidente de la Comisión de Orden y Gestión de la UNJFSC que asume las funciones de Rector. Roberto Coayla evidenció su desinterés por la salud y la vida de esta noble chica. No es posible que en la UNSACA existiendo un Departamento de Asistencia Social sólo se dedique a buscar mejoras en los señores catedráticos. La labor social también debe comprender a los estudiantes porque éstos según la Ley Universitaria Nº 23733 FORMAN PARTE DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. Pero, Coayla nada de nada.
¿Quien asume la responsabilidad de estos trágicos hechos considerando que ello ha ocurrido en una práctica de clases donde el docente asume la conducción, dirección y también la responsabilidad de lo que hagan las estudiantes todas aún adolescentes menores de edad?. Aún más de muy buena fuente nos hemos enterado que en el año 2007 sucedió una explosión algo menor que afectó a tres estudiantes de Enfermería una de las cuales vio afectado su sentido de la visión recibiendo tratamiento médico oftalmológico por casi medio año.
Acaso han esperado que las cosas se repitieran con las consecuencias que todos conocemos? ¿es necesario sacrificar la vida de la jovial Yesenia para entender que hay que tener mucho cuidado en las prácticas de laboratorio?. Es incomprensible que nunca llegó la respuesta de sensibilidad social de las autoridades regionales y locales pese a tratarse de un ser humano, una estudiante universitaria con un futuro académico promisorio para su familia y digno ejemplo de vida, pero lamentablemente las autoridades sólo se preocupan en las obras de infraestructura donde reciben el 10% del costo –al que burdamente le llaman el porcentaje de “ley”- mostrando ningún interés por el beneficio de las personas que más lo necesitan y que forma parte de sus deberes funcionales.
Creo, firmemente, que Roberto Coayla debe mejor dar un paso al costado en la conducción de la UNJFSC por no tener capacidad mucho menos sensibilidad humana. La vida de Yesenia se apagó por la INSENSIBILIDAD DE NUESTRAS AUTORIDADES. Recordémoslo siempre. La participación de quienes la estimamos y queríamos en las diferentes actividades benéficas como la panchada y chuletada veíamos que la recaudación llegaba sol a sol como si la vida de tan noble chica no importara. Se requería urgente un apoyo a nivel macro –como la UNJFSC de la cual era aplicada alumna-, del mismo Gobierno Regional de Lima donde existe una Gerencia de Desarrollo Social y de las Municipalidades que tienen como función propender al bienestar de los vecinos. Pero nada de nada. Nuestras autoridades estaban pensando en sus asuntos personales desechando la valiosa vida de la noble Yesenia.
Ahora que ya partió nos deja un dolor tan profundo en el alma que nos deprime, nos entristece el corazón y nos abate por completo. Ya nunca más veremos su linda sonrisa que con tan sólo verla nos alegraba la vida, su felicidad ya no estará más junto a nosotros. Esa sonrisa que quedará perennizada en las diversas fotografías que guardamos en nuestra computadora como muestra de su nobleza y de sus ganas de vivir y de salir adelante. Ya no la tendremos nunca más entre nosotros, ya no podremos gozar de sus ocurrencias ni de su risita que nos deleitaba. Sólo nos deja lágrimas, tristeza y un profundo dolor causados absurdamente por un apoyo institucional que nunca llegó. Y ese desgarrador dolor nos cala el alma…

YESENIA UN ANGELITO

UNA SONRISA DE SORPRESA

YESENIA EN LA PLENITUD DE SU VIDA

YESENIA DESCANSA EN PAZ

YESENIA ROMERO

viernes, 8 de enero de 2010

FRENTE POR LA DEFENSA DE LA SEDE Y EL DESARROLLO REGIONAL
Fundado el 15 de Setiembre de 2009 Cel. 9966-00089
Av. Mercedes Indacochea Mz. C Lote Nº 19, 2º Piso – Huacho man19_70@hotmail.com

“AÑO DE LA UNION NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA”

A LA OPINION PÚBLICA REGIONAL

EL FRENTE POR LA DEFENSA DE LA SEDE Y EL DESARROLLO REGIONAL ante la realización de un concurso de provisión abierto para nombramiento en la Dirección Regional de Salud (DIRESA) en noviembre 2009 tiene a bien comunicar a la opinión pública lo siguiente:

1.- DEPLORAMOS que la Dirección Regional de Salud (DIRESA) haya convocado a un concurso denominado “de provisión abierto” para el nombramiento de personal para cobertura de plazas vacantes de Profesionales de la Salud Médicos Cirujanos, otros Profesionales de la Salud y Profesionales Administrativos sin cumplir con el requisito de publicidad establecido en el numeral 11 de las propias Bases Administrativas del referido concurso que señala textualmente que “El concurso se desarrollará conforme a los principios de transparencia, publicidad e igualdad”. Así, en los medios de comunicación de alcance regional no se ha difundido masivamente dicho concurso lo cual afecta el requisito de publicidad que todo proceso de selección de personal a prestar servicios al Estado debe contener mucho más aún si se trata de un concurso público para nombramiento y que la finalidad del mismo debe ser proporcionar igualdad de oportunidades a los profesionales interesados de las provincias que comprende el ámbito territorial del Gobierno Regional de Lima. Razones que motivaron el retiro de la participación del Colegio Médico Regional al advertir la falta de transparencia en este cuestionado concurso.

2.- LAMENTAMOS que el Consejero Delegado del Gobierno Regional de Lima, Ing. Santo Tomás Quispe Murga haya incurrido en un acto inmoral que linda con el delito de tráfico de influencias al “RECOMENDAR” a una persona allegada a él con el objeto que sea favorecida en el resultado final del proceso de evaluación de personal y obtenga su respectivo nombramiento asimismo que haya recomendado al propio Presidente Regional Nelson Chui la contratación de otros profesionales en otras dependencias de la institución regional.

3.- Asimismo CENSURAMOS el hecho que el Consejero Delegado del Gobierno Regional de Lima, Ing. Santo Tomás Quispe Murga designado por Acuerdo de Consejo Regional Nº 019-2009 haya incurrido en el ilícito administrativo de NEPOTISMO al influenciar en la participación de dos familiares directos (esposa y cuñada) con el objeto que sean favorecidas en el resultado final del proceso de evaluación de personal y obtengan trabajo en el Gobierno Regional de Lima violando la Ley de Nepotismo, el Código de Ética en la Función Pública y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, por lo cual exigimos que el referido Consejero Regional presente, inmediatamente, su carta de renuncia al cargo por el cual fue designado en el año 2009.

4.- REQUERIMOS que el Ing. Wieland Víctor Mori Torres –Jefe de la Oficina de Control Interno del Gobierno Regional de Lima- asuma las competencias y atribuciones emanadas de la Ley del Sistema Nacional de Control y el Art. 2 de la Ley de Nepotismo Nº 26771 determinando las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar procediendo a recomendar la NULIDAD del proceso de selección en caso compruebe el tráfico de influencias y el nepotismo conforme lo determina el Art. 5 del D.S. Nº 021-2000-PCM, Reglamento de la Ley de Nepotismo. Ello en beneficio de la propia imagen de esta importante institución del Estado.

5.- EXIGIMOS al Presidente del Gobierno Regional de Lima, Nelson Chui Mejía en su condición de responsable político de la institucionalidad regional en uso de sus atribuciones establecidas en el Art. 21 inc. c) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 que adopte las medidas disciplinarias y correctivas contra los funcionarios implicados en estas irregularidades deslindando las responsabilidades de ley considerando que es evidente la transgresión del Art. 7 y 8 del Código de Ética de la Función Pública que obliga a los servidores actuar con neutralidad, transparencia y equidad estando, terminantemente, prohibida la obtención de ventajas indebidas. La opinión pública regional espera la pronta respuesta del Presidente Regional Nelson Chui.